¿Cuánto deben pagar las empresas si trabajas el 25 diciembre y 1 enero?
Si te toca laborar el día 25 de diciembre y el 1 de enero, esta información es muy importante para ti, ya que estas fechas están marcadas por el calendario como días de asueto, por lo que el tiempo de jornada se paga con un aumento considerable.
De acuerdo con Ley Federal del Trabajo (LFT), las y los empleados tienen derecho a descansar estas fechas decembrinas, por lo que, sin importar el día de la semana que estas sean celebradas, se tomará como una jornada libre.
En caso de que los empleadores y trabajadores lleguen a un acuerdo para el préstamo de sus servicios, el pago deberá cubrir el salario de un día normal más una cuota adicional.
En caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso, la PROFEDET brinda orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas distribuidas en el País, y pone a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.